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Order (Auto)September 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant De Oficio·Respondent Antonio

✓
Topic · hard data
Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Indígena.

Se ocasiona la controversia entre los despachos por proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En este caso se acredita el factor personal, ya que entre los documentos aportados al expediente se encuentran constancias de que el comunero es un reconocido médico tradicional inscrito en el censo del cabildo.

En relación con el factor o elemento territorial, en este caso se cumple desde una perspectiva estricta del territorio, toda vez que, de acuerdo con escrito de acusación de la Fiscalía, al parecer los hechos objeto del delito ocurrieron “aproximadamente a las ocho y treinta (8:30) de la noche, en la Vereda [Perú], en casa del señor [Antonio]”.

Y, por el otro lado, el Resguardo Indígena se encuentra ubicado en la misma vereda del municipio de Colombia.

En cuanto al elemento objetivo, la Corte concluye que no existen elementos suficientes para encontrar por satisfecho el mismo.

La comunidad, no explicó por qué los hechos que se le imputaron al comunero revisten de una nocividad en su cultura.

Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de conductas tienen elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria, por lo que la Sala deberá “efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima”.

La Sala Plena considera que no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan constatar la acreditación del factor institucional en el caso concreto.

En efecto, el representante del Resguardo Indígena, señaló que el procesado puede ser judicializado de acuerdo con sus usos y costumbres, ya que la comunidad “tiene una apreciación muy especial en el tema de justicia restaurativa con las posibles víctimas, lo que garantizaría a futuro entonces aquí la participación activa de las víctimas en la posible restauración en caso de que haya una sanción o una condena”.

No obstante, dichas manifestaciones en abstracto no determinan si las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad ofrecen las garantías necesarias para sancionar al victimario y principalmente, y para garantizar los derechos de las víctimas, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y ordena la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena y demás interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia y el Resguardo Indígena, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Antonio corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4186 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena y demás interesados.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.